Durante las fiestas patronales del municipio Comendador, provincia Elías Piña, varios agentes de la Policía Nacional intentaron apresar a un joven en una estación de combustible. La diputada del partido Revolucionario Moderno (PRM), Millys Johanna Martínez Morillo, intervino pidiendo que lo liberaran, momento en que los agentes la rodearon y la esposaron, hecho registrado en videos que circulan en redes sociales. Ante el reclamo de las personas presentes, le retiraron las esposas minutos después. El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, condenó lo sucedido y recordó que el artículo 86 de la Constitución establece la inmunidad parlamentaria, por la cual ningún legislador puede ser privado de su libertad sin autorización del Congreso, salvo en caso de flagrante delito.
La inmunidad parlamentaria es la garantía constitucional que protege a los legisladores para que puedan ejercer su representación libremente, sin presiones ni persecuciones injustificadas. No es una licencia para el irrespeto a la autoridad, sino una institución democrática que establece que un congresista solo puede ser detenido con autorización del cuerpo al que pertenece, excepto cuando sea sorprendido cometiendo un delito en flagrancia. Su propósito es asegurar que quienes representan al pueblo no se vean intimidados por otros poderes del Estado al cumplir su mandato.
Esta protección para el primer poder del Estado, cuya función es legislar, fiscalizar y representar, no es una figura jurídica reciente. Su origen se remonta a la antigua Roma, donde los tribunos del pueblo gozaban de sacrosanctitas, es decir, inviolabilidad personal, para poder defender a la ciudadanía sin temor a represalias. En Inglaterra, se consolidó con la Carta de Derechos de 1689, estableciendo que los parlamentarios no podían ser arrestados por discrepar con el monarca. En Francia, durante la Revolución, en 1790, se proclamó formalmente que los representantes de la nación no podían ser perseguidos por lo que dijeron o votaron en el ejercicio de su cargo.
En República Dominicana, esta figura ha estado presente desde el nacimiento mismo de nuestra nación. En la Constitución proclamada en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, se estableció que ningún legislador podría ser privado de su libertad sin autorización de su Cámara, salvo en caso de flagrante delito. Empero, esa norma democrática tuvo que enfrentar una de las presiones más fuertes de nuestra historia. Pedro Santana, en su calidad de presidente de la Junta Central Gubernativa, exigió poderes casi ilimitados ante la amenaza de guerra con Haití. Bajo esa presión, se incorporó el famoso y controvertido artículo 210, que otorgaba al presidente facultades sin responsabilidad alguna durante el estado de guerra. Fue precisamente en ese contexto donde los constituyentes comprendieron con mayor claridad por qué era indispensable la inmunidad parlamentaria: si el Poder Ejecutivo tenía poderes tan amplios, con mayor razón debía haber legisladores libres que pudieran controlarlo. No nació para proteger a los legisladores de la ley, sino para proteger al pueblo de que sus representantes fueran silenciados por el poder.
Ante lo ocurrido en las fiestas patronales de Comendador, surge una pregunta que debe formularse para llevar a cabo la investigación: ¿se trató de irrespeto hacia la autoridad o de abuso de autoridad? Investigar los hechos es esencial para establecer responsabilidades, aclarar la verdad y restaurar la armonía entre el Poder Legislativo y la Policía Nacional. El irrespeto hacia la autoridad consiste en desacatar, ofender o desconocer la investidura de quien ejerce funciones públicas. De comprobarse, es una conducta que debe ser corregida conforme a derecho. El abuso de autoridad, en cambio, ocurre cuando quien ejerce una función pública sobrepasa los límites que la ley le permite, utilizando sus facultades de manera indebida contra cualquier persona, independientemente de su rango o cargo. De igual forma, de comprobarse, también debe ser sancionado conforme a la ley. Ambas situaciones son inaceptables y merecen el mismo nivel de atención por parte de las instituciones competentes.
Corresponde al Ministerio Público, como representante de la sociedad, llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial para esclarecer cómo ocurrieron los hechos. Es importante escuchar todas las versiones: la de la legisladora, la de los agentes involucrados y la de cualquier testigo. Solo con evidencia objetiva se podrá determinar qué sucedió realmente. La autoridad legítima merece respeto, pero ese respeto solo es sostenible cuando la autoridad actúa dentro de los límites que la ley establece. Cualquier ciudadano tiene derecho a observar y pedir explicaciones, pero también tiene la obligación de hacerlo sin obstaculizar el cumplimiento del deber legal.
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos del orden siempre debe estar debidamente justificado y ser proporcional a la situación. Si las actuaciones de los agentes policiales se ajustaron a la ley, debe quedar claramente establecido. Si, por el contrario, se excedieron en el uso de sus facultades, también debe quedar establecido y corregido. No puede haber una conclusión anticipada; la verdad solo puede surgir de una investigación seria y transparente.
Las declaraciones públicas de apoyo institucional son comprensibles, siempre que no sustituyan ni condicionen la investigación. Tanto las autoridades como los ciudadanos debemos permitir que los hechos se esclarezcan sin prejuzgar el resultado. Solo así se preserva la confianza en nuestras instituciones.
El respeto a la autoridad es necesario para la convivencia social, pero el respeto a la ley lo es aún más. No se puede exigir respeto a la autoridad si esta no respeta primero la norma que la faculta para actuar. Del mismo modo, nadie puede pretender que su investidura lo coloque por encima de la ley, ni que la inmunidad parlamentaria sea un escudo para desacatar a las autoridades legítimas. La verdadera autoridad se demuestra actuando dentro de los límites que la Constitución establece para todos.
El respeto se construye mutuamente: la ciudadanía respeta a las instituciones cuando estas actúan con justicia y legalidad; las instituciones respetan a la ciudadanía cuando garantizan sus derechos y tratan a todos por igual, sin distinción de cargos ni apellidos. En República Dominicana, la ley está por encima de cualquier jerarquía, y todos, sin excepción, estamos obligados a cumplirla.
Por: Edwin Pascual
